Antes los links, ahora el contenido
5 Octubre, 2005 por CarlosLa web está formada principalmente por dos cosas: el contenido y los enlaces. Axpe primero quiso que se retiraran unos enlaces y ahora va a por el contenido.
La otra vez fue realmente increible la respuesta que se ofreció por la comunidad. Sé que es algo cansado volver a repetir lo mismo de nuevo, pero creo que ayudaría mucho a David Lozano el que se volviese a enlazar la noticia en un montón de páginas, aunque en este caso parece que los de Axpe sí están dispuestos ir a juicio.
Octubre 5th, 2005 at 3:37 pm
No permitamos que Axpe se salga con la suya.
Animo David, no te achiques y sigue adelante, en este pais existe una cosa llamada “Libertad de expresion” y tu tienes todo el derecho a hacer uso de el y hablar de lo que te de la gana … sobre todo si se trata de algo injusto.
Seguid opinando en http://miarroba.com/foros/ver.php?id=801413
Octubre 5th, 2005 at 3:49 pm
Otro burofax de Axpe
David Lozano ha recibido un burofax por parte de Axpe por los contenidos que terceros han puesto en los comentarios de sus weblogs. No he leído ni los textos originales de David ni los comentarios críticos, pero si he leído el burofax, y más allá…
Octubre 6th, 2005 at 1:45 pm
Axpe y Garrigues han perdido definitivamente los papeles.
No se dan cuenta que cuanto mas remueven, peor ….
No se puede ir por la vida demandando a todo el que te critica, y menos aun “meterse” con la blogosfera, porque para bien o para mal es una piña.
Lo de Axpe no me extraña, pero sin duda, la actitud de Garrigues, con gente a los que entendia preparados…..Estan cavando los 2 su propia tumba en este tema.
Una cosa es que un cliente te encargue un trabajo, y otra que te diga que te tires por la ventana, y tu le hagas caso.
Octubre 7th, 2005 at 4:04 pm
Para tener info:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t11.html
CAPÍTULO II.
DE LA INJURIA.
Artículo 208.
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Artículo 209.
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
Artículo 210.
El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.
Interesantes, como objeto de estudio, son los dos últimos párrafos del articulo 208. Algún abogado leyendo esto conjuntamente con la LSSI ( http://www.lssi.es/ ) podría conseguir que la interpretación a dar por el Sr. Magistrado pudiera ser aún más que favorable.
Además, imagino que, ante la posibilidad real de juicio, si solicitase a “ex-”empleados de la empresa un cable, David no estará desarropado. Quizás un juicio pudiera ser lo mejor que nos podría pasar a tod@s los que trabajamos en el mundo de la consult… esto, charcutería.
Octubre 11th, 2005 at 4:19 pm
Es posible que Garrigues hubiera actuado de otra forma de haber preguntado antes “¿esto es injuria o es cierto lo que dicen?”
o no…
Octubre 11th, 2005 at 6:16 pm
Pues no lo se, supongo que su trabajo es hacer lo que le dicen sus clientes aunque ellos puedan aconsejar no tienen la última palabra (bueno, hasta un cierto límite, supongo).
Octubre 20th, 2005 at 12:31 am
No se de que va esto, pero vaya, digo yo que si algo de lo que dice es verdad o si no lo es no es nada escandaloso para la comunidad ni para nadie… es una estupidez mosquearse…